BROSETA PONT, MANUEL / MARTÍNEZ SANZ, FERNANDO
I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL
CAP. 1. FUNDAMENTO Y CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL (EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SIGNIFICADO ACTUAL)
CAP. 2. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
II. LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO
CAP. 3. EL EMPRESARIO MERCANTIL Y SU ESTATUTO JURÍDICO
CAP. 4. EL REGISTRO MERCANTIL
CAP. 5.LA EMPRESA
III. ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MERCADO
CAP. 6. DERECHO DE LA COMPETENCIA: DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
CAP. 7. DERECHO DE LA COMPETENCIA: LA COMPETENCIA DESLEAL Y LA PUBLICIDAD COMERCIAL
IV. PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAP. 8. INVENCIONES Y DISEÑO INDUSTRIAL
CAP. 9. LOS SIGNOS DISTINTIVOS
V. EL EMPRESARIO SOCIAL (LAS MERCANTILES SOCIEDADES)
CAP. 10. TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES
CAP. 11. SOCIEDADES PERSONALISTAS Y CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
CAP. 12. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: FUNCIÓN ECONÓMICA Y CONCEPTO
CAP. 13. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL
CAP. 14. FINANCIACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL. CAPITAL Y APORTACIONES SOCIALES. FINANCIACIÓN AJENA.
CAP. 15. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES (I): DERECHOS DE LOS
SOCIOS Y DOCUMENTACIÓN
CAP. 16. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES (II): TRANSMISIBILIDAD Y AUTOCARTERA
CAP. 17. LOS ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
CAP. 18. LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
CAP. 19. LAS CUENTAS ANUALES
CAP. 20. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL
CAP. 21. LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES
CAP. 22. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CAP. 23. GRUPOS DE SOCIEDADES
CAP. 24. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
CAP. 25. SOCIEDADES DE BASE MUTUALISTA
El volumen I de esta vigésima novena edición se ocupa de tres aspectos clave de nuestra disciplina: de una parte, el «estatuto del empresario»; por otra, el Derecho de la competencia y de la propiedad industrial; y, en fin, el Derecho de sociedades, con diferencia la parte más extensa de este volumen. Se han recogido las novedades habidas durante los últimos meses, en especial las que tienen que ver con la legislación de urgencia dictada por la alerta sanitaria. Así, en la parte de sociedades mercantiles se han incorporado las modificaciones destinadas a dejar sin efecto temporalmente la obligación de los administradores de promover la disolución de la sociedad que administran en caso de pérdidas cualificadas.